Revista Agora

La División de Poderes como Pilar del Estado de Derecho en México

El principio Montesquieu en la democracia mexicana

El artículo 49 de la Constitución mexicana establece formalmente la división del Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este diseño constitucional evita la autocracia y garantiza el equilibrio democrático.

Las funciones clave de cada poder

El Ejecutivo administra los recursos y aplica las leyes; el Legislativo crea, modifica y aprueba el presupuesto; y el Judicial interpreta las normas y resuelve controversias constitucionales para proteger las garantías individuales.

Tensiones y contrapesos constitucionales

Las fricciones entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Ejecutivo no son síntoma de debilidad institucional, sino la prueba de que los mecanismos de contrapeso constitucional funcionan en una democracia plural.

Tu perspectiva

¿Consideras que actualmente existe un verdadero equilibrio entre los tres poderes en México?

Fuentes Oficiales y Referencias: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 49); SCJN.

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